Información de exportación electrónica
La información de exportación electrónica (EEI) es el equivalente a la versión electrónica del formulario 7525-V de declaración de exportación del consignatario (SED), Departamento de comercio (Oficina del Censo), que ya no se puede enviar al gobierno de Estados Unidos. La EEI proporciona estadísticas de exportación y control mediante la generación de informes de todos los datos pertinentes de exportación de una transacción internacional de envío.
La EEI es obligatoria y la tiene que enviar el exportador o un agente por medios electrónicos a través del sistema automatizado de exportación (AES) para las mercancías indicadas en la lista de control de comercio (CCL).
Para tramitar la información EEI en AESDirect, visite la página web de AES para consultar los cambios del Gobierno de EE. UU. en la tramitación de EEI. Esta página web gubernamental resume los requisitos de tramitación y le proporciona la identificación de remitente adecuada para sus paquetes.
Debe solicitar una autorización de exportación para los envíos :
Desde Estados Unidos, Puerto Rico o las Islas Vírgenes estadounidenses a destinos extranjeros,
Entre Estados Unidos y Puerto Rico,
Desde Estados Unidos o Puerto Rico a las Islas Vírgenes de EE.UU.
Registre sus envíos de exportación a través del sistema AES: https://www.trade.gov/filing-your-export-shipments-through-automated-export-system-aes
¿Cuándo declarar la información electrónica para la exportación?
Los EEI son necesarios cuando el valor total de las mercancías incluidas en uno de los números del anexo B supera los 2.500 USD o cuando los artículos enumerados están sujetos a una licencia de exportación.
Deben declararse los artefactos explosivos improvisados por cada artículo valorado en más de 2.500 dólares.
No es necesario declarar las EEI para artículos valorados en 2.500 dólares o menos, gracias a las exenciones previstas en el Reglamento de Comercio Exterior (RCE).
Si el envío procede de Estados Unidos, las Islas Vírgenes estadounidenses o Puerto Rico con destino a China, Rusia, Venezuela y Hong Kong, independientemente del valor del envío, deberá facilitar la siguiente información:
el número interno de transacción (NIT) de la declaración EEI;
el número de clasificación de control de exportaciones (ECCN) o el número de clasificación EAR99 de cada artículo;
una declaración de exención aplicable.
Se autorizan exenciones si el envío..:
puede acogerse a la excepción de la licencia GOV;
puede acogerse a las excepciones previstas en los Reglamentos aduaneros de exportación y de comercio exterior;
se compone exclusivamente de elementos EAR99.
La declaración EEI también es necesaria para todos los envíos entre Estados Unidos y Puerto Rico, y desde Estados Unidos o Puerto Rico a Estados Unidos y las Islas Vírgenes Británicas en las siguientes condiciones:
El envío de mercancías con el mismo número de partida del anexo B está valorado en más de 2.500 USD y es enviado por el mismo exportador al mismo destinatario el mismo día.
Los envíos de Estados Unidos a Canadá están exentos de este requisito.
Este envío contiene mercancías de cualquier valor que requieren un permiso o licencia de exportación.
Las mercancías están exentas del Reglamento sobre Tráfico Internacional de Armas (ITAR), independientemente de su valor.
El cargamento, sea cual sea su valor, se envía a Cuba, Irán, Corea del Norte, Sudán o Siria.
La remesa contiene diamantes en bruto de cualquier valor (HTS 7102.10, 7102.21 y 7102.31).
No se exigen EEI para los envíos a otros territorios de EE.UU. (Samoa Americana, Islas Marianas del Norte, Guam, Isla Howland e Isla Wake) ni desde las Islas Vírgenes Británicas a EE.UU. o Puerto Rico.
Para otros destinos, debe declarar EEI para todos los envíos de exportación desde Estados Unidos si uno o más de los artículos (número del apéndice B) representa un total de más de 2 500 USD en el envío consolidado en un día determinado.
Envíos de Estados Unidos a Canadá
Los EEI no son necesarios para los envíos de Estados Unidos a Canadá, excepto cuando se aplique uno de los siguientes casos:
Las mercancías están exentas del Reglamento sobre Tráfico Internacional de Armas (ITAR).
El envío requiere un permiso o licencia de exportación.
Los artículos enviados son diamantes en bruto.
Identifique los siguientes datos antes de completar la información electrónica para la exportación
USPPI EIN y ID : si el remitente es una empresa, necesitará el NIE (número de identificación patronal) de la parte principal estadounidense interesada. Si el remitente es una persona física, necesitará el número de la Seguridad Social de esa persona.
Se requiere información sobre la relación entre las partes de la transacción. Esta información indica si el remitente y el destinatario son filiales o divisiones de la misma empresa o si no están relacionados.
Número de referencia del transporte : es necesario proporcionar el número de su guía aérea internacional FedEx.
Edestinatario final : identifique al usuario final de las mercancías que está enviando solo si el destinatario final es diferente del que especificó en su guía aérea internacional de FedEx.
País de destino final : indique el país donde se utilizará finalmente el envío.
N, E o M (nacional o extranjero para AES) : indica si el artículo se hizo o fabricó en Estados Unidos (N=nacional) o se hizo o fabricó fuera de Estados Unidos (E=extranjero).
Número de apéndice B (número de clasificación de artículos AES) : introduzca el número correcto de apéndice B o código HS y las unidades.
Valor : introduzca el precio de venta o el coste de los bienes si no se han vendido.
Número de licencia/símbolo de exención de licencia/autorización (número de licencia/citación en AES) : introduzca el número de licencia de exportación o el símbolo de exención de licencia. Para saber si tiene que facilitar esta información, llame al Departamento de Comercio de EE.UU. al +1 202 482 4811 o al +1 714 660 0144 en Newport Beach, California. También puede visitar el sitio web de Industria y Seguridad.